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Extintor para barco: cuántos exige la ley, de qué tipo y qué pasa con la zona de navegación

Responsable: Salvador Falomir · Revisado el 5 de noviembre de 2026 · Productos comprobados en Amazon.es ese día

En resumen: en un barco de recreo los extintores no dependen de la zona de navegación (4, 5, 6 o la que sea), sino de la eslora y de la potencia del motor. Si tu barco tiene marcado CE, manda lo que diga su manual. Cada extintor obligatorio debe tener eficacia 34B, al menos 2 kg de polvo y la certificación de equipos marinos, la de la rueda de timón: un extintor de coche no vale. Una lancha abierta de menos de 10 m con un fueraborda de 25 kW (34 CV) o menos no está obligada a llevar ninguno. Todo sale del Real Decreto 339/2021, artículo 15.

La zona de navegación no cambia los extintores

Quien busca «extintor barco zona 4» o «zona 5» suele tener la idea de que, al cambiar de zona, cambia el extintor. No es así. El Real Decreto 339/2021, que desde 2021 sustituye a la Orden FOM/1144/2003, usa la zona (art. 3: de la 1, sin límite, a la 7, aguas protegidas; la 4 llega a 12 millas de la costa, la 5 a 5 millas de un abrigo y la 6 a 2 millas) para decidir los chalecos, las balsas, las bengalas o el equipo de navegación. Para los extintores, el artículo 15 solo mira dos cosas: la eslora y la instalación propulsora.

Cuántos extintores tiene que llevar tu barco

Primero, una distinción del artículo 15:

Según la eslora

Eslora (L)Extintores (eficacia mínima)
Menos de 10 m, con espacio habitable cerrado (camarote, cabina)1 de tipo 34B
Menos de 10 m, sin espacio habitable cerradoNinguno por eslora
De 10 a menos de 15 m1 de tipo 34B
De 15 a menos de 20 m2 de tipo 34B
De 20 a 24 m3 de tipo 34B

Si el barco se usa con fines comerciales y mide 10 m o más, uno más de los de la tabla.

Según el motor

Potencia instalada (P)Extintores (eficacia mínima)
25 kW (34 CV) o menos1 de tipo 34B; ninguno si es fueraborda
Más de 25 kW y hasta 220 kW (299 CV)1 de tipo 34B
Más de 220 kWLos que sumen una eficacia B de P × 0,3 (con 250 kW: 75B, es decir, 3 de 34B)

Tres matices del propio artículo:

Las potencias en CV son una conversión nuestra (1 kW = 1,36 CV) para que te orientes: la norma está en kW, y la potencia que cuenta es la de la documentación del barco.

Ejemplos

Barco (sin marcado CE o sin nada en el manual)Extintores
Barca abierta de 4,5 m con fueraborda de 15 CV (11 kW)Ninguno obligatorio (recomendable llevar uno)
Semirrígida de 5,5 m sin cabina con fueraborda de 100 CV (74 kW)1 de 34B, por el motor
Velero de 9 m con camarote y motor interior diésel de 20 kW1 de 34B (el del motor cubre el de la eslora)
Lancha de 8 m con cabina y dos fuerabordas de 150 kWCapacidad de 300 × 0,3 = 90B: 3 de 34B, que cubren también el de la eslora
Yate de 12 m con dos motores interiores diésel de 150 kW en la misma sala1 por eslora + 3 por el motor (90B) = 4 de 34B

Ejemplos calculados por nosotros con las tablas del artículo 15; ante cualquier duda, manda el manual del barco o tu inspección. Si el motor interior es de gasolina y el barco no tiene marcado CE (o se usa con fines comerciales), además hace falta un sistema fijo de extinción en el compartimento del motor (art. 16.2, lo explicamos más abajo), y con él basta un extintor portátil de 34B cerca de ese compartimento en lugar de los de la tabla del motor (art. 15.4).

Qué extintor sirve: 34B, 2 kg y la rueda de timón

El artículo 15 fija cómo debe ser cada extintor obligatorio:

  1. Eficacia mínima 34B. Un polvo ABC de 2 kg corriente la iguala o la supera: muchos ponen 13A 70B C o 13A 89B C (el Smartwares de 2 kg indica 13A 70B C) y algunos 8A 34B C, justo el mínimo. Míralo en la etiqueta.
  2. Al menos 2 kg de polvo seco, «o cantidad equivalente de otro agente extintor» (art. 15.5). Los de 1 kg no valen para cumplir.
  3. Certificado según el Real Decreto 701/2016, el de los equipos marinos (art. 15.8). Es el que lleva la marca de la rueda de timón (art. 8 de ese real decreto) en la etiqueta. También valen los certificados para botes salvavidas o de rescate. La homologación EN 3 de un extintor de casa o de coche no basta.
  4. A mano: en lugares de fácil acceso y uno de ellos alcanzable sin dificultad desde el puesto de gobierno.
  5. Si el barco tiene una instalación eléctrica de más de 50 voltios o propulsión eléctrica, al menos uno debe ser apto para fuegos con electricidad (art. 15.6). Si los motores usan GLP, al menos uno apto para fuegos de gases, de clase C (art. 15.7). Un polvo ABC cumple las dos cosas si su etiqueta lo indica.

Lo que no dice la norma pero sí la experiencia: el salitre oxida las botellas de acero y los soportes. Un cuerpo de aluminio y un soporte de acero inoxidable duran mucho más; y conviene mirar el manómetro antes de cada salida.

Si tu barco tiene marcado CE y el manual pide extintores, lleva los que diga el manual. El artículo 15.8 habla de «todos los extintores», así que la certificación de equipos marinos es lo prudente también en ese caso.

Revisiones, caducidad y multas

Los extintores del barco pasan las mismas revisiones que los de tierra, porque el artículo 15.9 remite al artículo 21 del reglamento de protección contra incendios (RIPCI): comprobación cada 3 meses que haces tú (en su sitio, precinto puesto, manómetro en verde, sin golpes ni óxido), mantenimiento anual por una empresa mantenedora, retimbrado cada 5 años y retirada a los 20. Lo explicamos en cuándo caduca un extintor.

Infracción (RD 339/2021, arts. 24 y 25)Multa
No llevar un extintor portátil obligatorio, o que no funcione300 a 400 € por extintor
Llevarlo con la revisión o la caducidad pasadas300 a 400 € por extintor
No facilitar el manual del barco cuando lo piden para comprobar los extintores1.500 a 2.000 €
Facilitarlo de forma incorrecta o fuera del plazo de diez días200 a 300 €

Si tus extintores se instalaron cuando regía la Orden FOM/1144/2003, siguen valiendo en ese barco (disposición adicional segunda), pero sus revisiones ya siguen las reglas nuevas, y no se pueden pasar a otro barco.

Motor de gasolina, cocina de gas y otros equipos contra incendios

Qué recomendamos y qué no hemos encontrado

Revisado en Amazon.es el 5 de noviembre de 2026. Buscamos un extintor de 2 kg cuyo anuncio declare la certificación de equipos marinos (MED o rueda de timón) y no encontramos ninguno: los de 2 kg que se anuncian «para barco» son extintores de casa o de coche con homologación EN 3, y uno dice tener un reconocimiento del registro naval italiano (RINA) sin mencionar la certificación marina europea. No los recomendamos para cumplir la norma. Para el extintor obligatorio, cómpralo en una tienda náutica o en una empresa de extintores y comprueba la rueda de timón en la etiqueta antes de pagar.

Lo que sí tiene sentido comprar aquí:

ModeloTipoCargaEficaciaGama
1 kg aluminio RINA/MED
Aluminio y homologación marina (MED) según el anuncio, pero de 1 kg: de refuerzo o para un barco que no está obligado
Polvo ABC1 kg8A 34B CMediaVer precio ›
ELRO manta 1,2 × 1,2 m
Para la cocina de a bordo: manta de 1,2 × 1,2 m (EN 1869)
Manta ignífuga1,2 × 1,2 m—EconómicaVer precio ›

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Para la cocina de a bordo: manta de 1,2 × 1,2 m (EN 1869)

ELRO FB1212H manta ignífuga 1,2 × 1,2 m en caja rígida (EN 1869)

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Imagen del anuncio de ELRO

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Para quién: Para la cocina si usas sartenes grandes, paelleras o una freidora: cubre más superficie que las de 1 × 1 m y la caja rígida aguanta mejor colgada años junto a la cocina.

TipoManta ignífuga
Carga1,2 × 1,2 m
Clases de fuegoFuegos pequeños, sartenes con aceite
EficaciaEl anuncio no la indica
Gama de precioEconómica
Norma que citaEN 1869
Materialfibra de vidrio
Fundacaja de plástico rígido para colgar

A favor

  • Cita la norma EN 1869
  • 1,2 × 1,2 m: margen para tapar una sartén grande o una freidora
  • La caja rígida protege la manta del polvo y la grasa

En contra

  • Más voluminosa que las de bolsa
  • Solo para fuegos que empiezan
  • El anuncio no indica la fecha de caducidad: mírala al recibirla

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El de 1 kg con homologación marina es útil como segundo extintor (en el camarote o junto a la cocina) o en una barca que no está obligada a llevarlo; no cuenta como el obligatorio porque no llega a 2 kg. La manta ignífuga es lo más rápido para una sartén con aceite en la cocina de a bordo.

Si hay fuego a bordo

Antes que nada: si el fuego es más grande que una papelera, hay humo negro que baja del techo o no tienes una salida a tu espalda, no lo intentes. Sal, cierra la puerta y llama al 112.

  1. Para el motor y corta el combustible y el gas. Pon a todos con el chaleco puesto.
  2. Pide ayuda: canal 16 de VHF, el 112 o Salvamento Marítimo en el 900 202 202.
  3. Si arde el compartimento del motor, no abras la tapa del todo: entra aire y el fuego crece. Si no hay sistema fijo, descarga el extintor por una rendija o por la abertura prevista.
  4. Apunta a la base de las llamas y con el viento a tu espalda; así lo explicamos en cómo usar un extintor.
  5. Si el fuego no se apaga con el primer extintor, prepárate para abandonar el barco: la balsa o el agua con chaleco son más seguras que un casco ardiendo.

¿Lo que buscabas era el remolque que lleva el barco por carretera? Un coche con remolque forma un conjunto de vehículos y sí está obligado a llevar extintor: lo explicamos en extintor para el coche.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos extintores tiene que llevar un barco en zona 4, 5 o 6?
La zona de navegación no cambia los extintores. El Real Decreto 339/2021 (art. 15) los cuenta por la eslora y por la potencia del motor: por ejemplo, una lancha abierta de menos de 10 metros con un fueraborda de más de 25 y hasta 220 kW lleva uno de eficacia 34B; con un fueraborda de 25 kW o menos y sin camarote, ninguno. Si el barco tiene marcado CE, manda lo que diga el manual del fabricante.
¿Qué extintor es obligatorio en un barco?
Uno con eficacia mínima 34B y al menos 2 kg de polvo seco (o la cantidad equivalente de otro agente), certificado según el Real Decreto 701/2016 de equipos marinos, que es el que lleva la marca de la rueda de timón (art. 15.5 y 15.8 del Real Decreto 339/2021). Un extintor de coche normal, aunque sea de 2 kg y homologado EN 3, no lleva esa certificación.
¿Sirve un extintor de 1 kg para el barco?
No para cumplir: el artículo 15.5 del Real Decreto 339/2021 pide al menos 2 kg de agente extintor en cada extintor obligatorio. Uno de 1 kg sirve como extintor adicional o en una embarcación que no está obligada a llevarlo.
¿Cada cuánto hay que revisar el extintor del barco?
Igual que cualquier extintor: el Real Decreto 339/2021 remite al artículo 21 del reglamento de protección contra incendios (RIPCI). Revisión visual cada tres meses, mantenimiento anual por una empresa mantenedora, prueba de presión (retimbrado) cada cinco años y retirada a los 20 años. Llevarlo con la revisión vencida se multa con 300 a 400 euros por extintor.
¿Cuál es la multa por no llevar extintor en el barco?
Entre 300 y 400 euros por cada extintor portátil que falte, y la misma cantidad por cada uno que lleve la revisión o la fecha de caducidad sobrepasada (Real Decreto 339/2021, art. 25.2). Si te piden el manual del barco para comprobar los extintores, no facilitarlo se multa con 1.500 a 2.000 euros, y hacerlo de forma incorrecta o fuera del plazo de diez días, con 200 a 300 euros (art. 25.2.d).
¿Necesita extintor una moto de agua o un kayak?
El Real Decreto 339/2021 no se aplica a las motos náuticas, piraguas, kayaks, tablas de vela ni patines con motor de menos de 3,5 kW (art. 2.2). Para ellos no hay una dotación de extintores en esta norma.

Fuentes