Extintores en una comunidad de vecinos: cuándo son obligatorios, cuántos, la revisión y quién paga
En resumen: sí, en las zonas comunes de un edificio de viviendas los extintores son obligatorios: en cada planta, uno de eficacia 21A-113B a 15 metros como máximo, y los necesarios en el garaje para que desde cualquier plaza no haya más de 15 metros hasta uno. Se revisan cada 3 meses (puede hacerlo el presidente o el conserje), cada año y cada 5 años (empresa mantenedora), y se retiran a los 20 años. Lo paga la comunidad según la cuota, sin necesidad de acuerdo de la junta. Dentro de tu piso, el extintor es voluntario.
Dónde son obligatorios en un edificio de viviendas
La regla está en el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio, sección SI 4, tabla 1.1. Para cualquier edificio («En general») pide extintores portátiles de eficacia 21A-113B:
- «A 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación».
- «En las zonas de riesgo especial», uno fuera del local y junto a la puerta, más los necesarios dentro para no pasar de 15 metros (10 en las de riesgo alto).
La clave está en qué es un «origen de evacuación». El propio CTE (anejo SI A) lo define como «todo punto ocupable de un edificio, exceptuando los del interior de las viviendas». Por eso el extintor no es obligatorio dentro de tu piso, pero sí en el rellano: desde la puerta de cada vivienda tiene que haber uno a 15 metros andando. En un bloque normal, eso suele traducirse en uno por planta, en el rellano o junto a la escalera.
Las zonas de riesgo especial de una comunidad
La tabla 2.1 de la sección SI 1 clasifica como locales de riesgo especial, entre otros, estos espacios habituales en un edificio de viviendas. Cada uno necesita su extintor junto a la puerta:
| Local | Cuándo es de riesgo especial |
|---|---|
| Cuarto de contadores de electricidad y cuadros generales | Siempre |
| Sala de máquinas del ascensor | Siempre |
| Garaje pequeño (100 m² o menos) | Siempre |
| Sala de calderas de la calefacción central | Si pasa de 70 kW de potencia útil |
| Trasteros (en edificios de viviendas) | Si la zona de trasteros pasa de 50 m² |
| Cuarto de basuras | Si pasa de 5 m² |
Fuente: CTE DB SI, sección SI 1, tabla 2.1, y sección SI 4, tabla 1.1 y su nota (1).
El garaje comunitario
Un garaje de más de 100 m² es, para el CTE, «uso Aparcamiento» (anejo SI A), y todo él cuenta como origen de evacuación. La regla es la misma de los 15 metros, pero aplicada a toda la superficie: desde cualquier plaza o rampa, el recorrido real hasta un extintor no puede pasar de 15 metros. El RIPCI lo repite en su anexo I, apartado 4: «el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio [...] hasta el extintor, no supere 15 m».
En la práctica son varios extintores por planta, repartidos por las calles de circulación y cerca de las salidas. El número exacto sale del proyecto del edificio; si tu garaje tiene zonas sin un extintor cerca, coméntalo en la junta o a la empresa mantenedora.
Según el tamaño, el CTE pide además otras instalaciones en el garaje (SI 4, tabla 1.1, uso Aparcamiento):
| Superficie construida del garaje | Qué más necesita |
|---|---|
| Hasta 500 m² | Extintores (y, si no pasa de 100 m², se trata como local de riesgo especial) |
| Más de 500 m² | Bocas de incendio equipadas y sistema de detección de incendio |
| Más de 1.000 m² | Además, hidrante exterior (puede contar uno de la calle a menos de 100 m) |
Cómo tienen que estar colocados
El RIPCI (anexo I, sección 1.ª, apartado 4) dice que los extintores deben estar:
- Visibles y accesibles, cerca de donde es más probable que empiece un fuego y, a ser posible, de las salidas.
- Colgados en la pared con su soporte, con la parte de arriba entre 80 y 120 cm del suelo.
- Señalizados con la señal de la norma UNE 23033-1 (anexo I, sección 2.ª). El CTE remite a esa misma norma (SI 4, apartado 2).
Si en tu escalera hay un extintor tirado en el suelo, tapado por bicis o detrás de una puerta cerrada, no cumple.
La revisión: cada 3 meses, cada año y cada 5 años
El artículo 21 del RIPCI obliga a mantener los equipos de protección contra incendios según su anexo II. Para los extintores, eso es:
| Cada | Qué se hace | Quién |
|---|---|---|
| 3 meses | Que estén en su sitio, sin daños, visibles y señalizados, sin el acceso tapado, con las instrucciones legibles, el manómetro en la zona verde y los precintos puestos | Una empresa mantenedora o el propio titular: el presidente, el administrador o el conserje (tabla I) |
| 1 año | Mantenimiento según el «Programa de Mantenimiento Anual» de la norma UNE 23120 | Empresa mantenedora (tabla II) |
| 5 años | Prueba de presión (retimbrado), según el Reglamento de Equipos a Presión | Empresa mantenedora (tabla II) |
| 20 años | Fin de la vida del extintor: solo admite tres retimbrados | Se sustituye |
Dos detalles que conviene saber en la junta:
- La revisión trimestral la puede hacer la comunidad. No hace falta pagar a nadie por mirar cada tres meses que el manómetro esté en verde y que nada tape el extintor. Lo que sí hay que hacer con empresa es la anual y la quinquenal.
- Las actas de mantenimiento se guardan cinco años (art. 21.2), a disposición de la consejería de industria de tu comunidad autónoma. Pídeselas al administrador.
Los edificios antiguos no se libran: la disposición transitoria segunda del RIPCI aplica las reglas de mantenimiento a los equipos instalados antes de 2017. Otra cosa es la cantidad de extintores: un edificio anterior al CTE no tiene que añadir los que pide hoy salvo que se reforme (DB SI, introducción, apartado III).
¿Y la inspección de un organismo de control cada diez años del artículo 22? No afecta a las zonas de uso residencial vivienda ni a los garajes de menos de 500 m², siempre que no haya locales de riesgo especial alto ni almacenes. Un garaje comunitario más grande sí puede necesitarla: pregúntalo a la empresa mantenedora.
Todo sobre fechas, etiquetas y qué hacer con un extintor viejo, en caducidad y revisiones.
Quién paga
La comunidad de propietarios. Los extintores de la escalera y del garaje son instalaciones comunes, y la Ley de Propiedad Horizontal obliga a cada propietario a contribuir «con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido» a los gastos generales del inmueble (art. 9.1.e).
- Sin votación. El artículo 10.1.a considera obligatorios, sin acuerdo previo de la junta, los trabajos necesarios para el mantenimiento del inmueble y sus instalaciones comunes, «incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad». Revisar o reponer los extintores entra ahí.
- El garaje. Si los estatutos reparten los gastos del garaje solo entre los dueños de plazas, o el garaje es una comunidad independiente, pagan ellos. Lo dice ese «a lo especialmente establecido».
- ¿Hace falta un contrato de mantenimiento? El RIPCI exige contrato con una mantenedora para poner en servicio las instalaciones (art. 20.1.b), pero no cuando solo hay extintores, mantas o planos (art. 20.2). Aun así, la revisión anual y el retimbrado los tiene que hacer una empresa mantenedora, así que en la práctica casi todas las comunidades lo tienen contratado. Si el garaje tiene bocas de incendio o detección, el contrato sí es obligatorio.
Qué pasa si no se hace
El RIPCI (art. 23) remite a la Ley 21/1992, de Industria, para las infracciones y sanciones:
| Infracción | Qué dice la ley | Multa máxima |
|---|---|---|
| Leve | «La inadecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones, cuando no constituya infracción grave o muy grave» (art. 31.3.e) | 60.000 € |
| Grave | «La inadecuada conservación y mantenimiento de instalaciones si de ello puede resultar un peligro para las personas [...]» (art. 31.2.m), o no tener contrato de mantenimiento cuando es obligatorio (art. 31.2.d) | 6.000.000 € |
Son máximos (art. 34.1): la cuantía la decide la consejería de industria de cada comunidad autónoma según el daño, la intencionalidad, la reincidencia y la capacidad económica (art. 34.2). Y el artículo 30.1 aclara que la multa va «sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden». Pero el problema de verdad no es la multa: un extintor sin presión no apaga nada el día que arde una moto en el garaje.
Lo que puedes hacer tú como vecino
- Mira el extintor de tu rellano: aguja en verde, precinto puesto, etiqueta de revisión con fecha de este año o el anterior. Si algo falla, díselo al presidente o al administrador.
- No los muevas ni los tapes con bicis, carros o macetas.
- Si lo usas, avisa: un extintor usado, aunque sea un segundo, hay que recargarlo.
- No compres tú el de la escalera. El RIPCI (art. 9.2.a) reserva la colocación de extintores a empresas instaladoras o mantenedoras, salvo en establecimientos de hasta 100 m² o en una vivienda unifamiliar. Que lo ponga la mantenedora de la comunidad.
Si quieres uno para tu casa, tu trastero o tu coche
Los extintores de la comunidad están para las zonas comunes. Si quieres uno propio en tu piso, en un trastero cerrado o en el coche que aparcas en el garaje, ese es tuyo, lo eliges tú y no necesita empresa. Para un trastero o junto a tu plaza, uno de polvo ABC de 6 kg con eficacia de 21A-113B o más (los mismos números que pide el CTE); para el coche, uno pequeño bien sujeto; y dentro de casa, mejor espuma (te lo explicamos en extintor para casa).
| Modelo | Tipo | Carga | Eficacia | Gama | |
|---|---|---|---|---|---|
| Ferretelix 6 kg ABC 6 kg ABC con eficacia 34A 233B C, soporte y manómetro | Polvo ABC | 6 kg | 34A 233B C | Media | Ver precio › |
| SIE 6 kg ABC Alternativa de 6 kg de un fabricante veterano | Polvo ABC | 6 kg | 27A 183B C | Media | Ver precio › |
| Smartwares 6 kg ABC El de 6 kg con más opiniones | Polvo ABC | 6 kg | 43A 233B C | Media | Ver precio › |
| Smartwares SB6NL espuma 6 l El mejor para dentro de casa | Espuma | 6 litros | — | Alta | Ver precio › |
| Smartwares 2 kg ABC El 2 kg con mejor eficacia declarada | Polvo ABC | 2 kg | 13A 70B C | Media | Ver precio › |
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6 kg ABC con eficacia 34A 233B C, soporte y manómetro
Ferretelix extintor de polvo ABC 6 kg (34A 233B C), con soporte de pared

Para quién: Para un garaje, una casa de campo, un local o las zonas comunes de un edificio: su eficacia (34A 233B) supera con margen el mínimo de 21A 113B que pide el Código Técnico.
| Tipo | Polvo ABC |
|---|---|
| Carga | 6 kg |
| Clases de fuego | A, B, C |
| Eficacia | 34A 233B C |
| Gama de precio | Media |
| Incluye | soporte de pared y manómetro |
| Fabricación | 2026, según el anuncio |
A favor
- Eficacia alta, indicada en el anuncio: 34A 233B C
- Manómetro para ver de un vistazo si tiene presión
- Fabricación reciente: los cinco años hasta el primer retimbrado empiezan ahora
En contra
- Un 6 kg lleno pesa bastante: a una persona mayor le puede costar manejarlo
- El polvo lo ensucia todo y estropea aparatos electrónicos
- Exagerado para la cocina de un piso
Alternativa de 6 kg de un fabricante veterano
SIE extintor de polvo ABC 6 kg homologado (27A 183B C), con soporte

Para quién: Para quien prefiere un fabricante de extintores con años en el mercado; es el único de la selección de 2023 que sigue a la venta.
| Tipo | Polvo ABC |
|---|---|
| Carga | 6 kg |
| Clases de fuego | A, B, C |
| Eficacia | 27A 183B C |
| Gama de precio | Media |
| Incluye | soporte de pared |
| Uso que indica | casa, oficina, nave, caravana, restaurante o camión |
A favor
- Eficacia 27A 183B C, por encima del mínimo de 21A 113B
- Lleva años a la venta con buenas opiniones
- Incluye soporte
En contra
- Algo más caro que otros de 6 kg
- El anuncio no indica el año de fabricación: míralo en la etiqueta al recibirlo
- Polvo: deja mucha suciedad
Más modelos de polvo, con sus eficacias, en extintores de polvo ABC, y para el coche, en extintor para el coche.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio tener extintores en una comunidad de vecinos?
¿Cuántos extintores tiene que haber en un garaje comunitario?
¿Cada cuánto se revisan los extintores de la comunidad?
¿Quién paga la revisión de los extintores de la comunidad?
¿Qué pasa si la comunidad no revisa los extintores?
¿Puede un vecino comprar y colgar el extintor de la escalera?
Fuentes
- Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SI (versión de 4 de marzo de 2025): SI 4, tabla 1.1 (dotación de instalaciones), SI 1, tabla 2.1 (locales de riesgo especial) y anejo SI A (definiciones de «origen de evacuación» y «uso Aparcamiento»)
- Real Decreto 513/2017, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), texto consolidado: arts. 9, 20, 21, 22 y 23, disposición transitoria segunda, anexo I (apartado 4, extintores) y anexo II (tablas I y II)
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, texto consolidado: arts. 9.1.e y 10.1.a
- Ley 21/1992, de Industria, texto consolidado: arts. 30, 31 y 34 (infracciones y sanciones)